Prorrogan exoneraciones de aranceles e IVA a importaciones hasta el 31 de agosto.
El decreto está vigente desde el pasado 1 de julio. La clasificación de las importaciones en los códigos establecidos en el Decreto No. 4.907, estará sujeta a las tablas de correlación que a tales efectos haya elaborado el SENIAT.
El gobierno prorrogó sin cambios hasta el próximo 31 de agosto el decreto de exoneración de tributos de importación y del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a las importaciones que se señalan en el decreto publicado en la Gaceta Oficial N° 6.784 Extraordinaria de fecha 29 de diciembre de 2023.
El nuevo decreto se publica en la Gaceta Oficial No. 6.818 Extraordinaria de fecha 28 de junio de 2024, bajo el número 4.967, según un reporte Tax Alert de la consultora EY Venezuela.
Dentro de los aspectos más relevantes del decreto, se encuentran:
– Se prorroga hasta el 31 de agosto de 2024, la vigencia del Decreto No. 4.907 y, en consecuencia, quedan vigentes las exoneraciones o beneficios de Impuestos de Importación e Impuesto al Valor Agregado (“IVA”) a la importación de las mercancías que en él se señalan, en los términos y condiciones indicados en el citado Decreto.
– La clasificación de las mercancías en los códigos establecidos en el Decreto No. 4.907, estará sujeta a las tablas de correlación que a tales efectos haya elaborado el SENIAT, con ocasión de la
adopción de la “Séptima recomendación de Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías”.