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Cavecom-e considera excesiva regulación de servicios delivery.

Richard Ujueta, presidente de la organización, señaló que la intención de la medida es buena tomando en cuenta la seguridad de los datos, pero dijo que no hace falta registrarse ni tener una licencia especial para prestar el servicio.

Richard Ujueta, presidente de la Cámara Venezolana de Comercio Electrónico (Cavecom-e), consideró excesiva la regulación de servicios delivery y señaló que es una limitante para el crecimiento del sector.

En una entrevista cona la página especializada en economía Banca y Negocios, el representante de Cavecom-e subrayó que la normativa no es un puente para el crecimiento, sino por el contrario “un dique que genera obstrucción y, mucho más allá, corrupción”.

Señaló que es necesario que el Instituto Telegráfico de Venezuela (Ipostel), organismo en el que deben registrarse las empresas de delivery, aclare “un poco todo lo que tiene que ver con esa habilitación”.

Ujueta apuntó que la intención de la medida es buena tomando en cuenta la seguridad de los datos, pero dijo que no hace falta registrarse ni tener una licencia especial para prestar el servicio.

“Desde el sector no estamos en contra de la normativa, sino de la forma”, expresó.

El gobierno de Nicolás Maduro oficializó una nueva providencia, difundida el lunes en medios locales, que regula el servicio de entregas a domicilio y crea un importe de 1% sobre todas las encomiendas que se concreten a través de aplicaciones digitales, modalidad de comercio que lleva unos cinco años de crecimiento en el país.

La normativa, publicada en Gaceta Oficial con fecha del 5 de febrero, crea un registro obligatorio, manejado por Ipostel, en el que las empresas deberán pagar un costo de 300 dólares para obtener una licencia que les permita hacer entregas a domicilio.

Asimismo, la providencia establece un pago anual de 240 dólares por el mantenimiento del permiso y un sistema de sanciones, que incluye una multa de 6.000 dólares a los operadores que reincidan en el incumplimiento de los lineamientos, en vigor desde la fecha de publicación de la Gaceta.

Las empresas «deben reflejar a los usuarios, en la factura electrónica o física, el cobro del importe del Franqueo Postal Obligatorio, correspondiente al uno por ciento (1%), el cual será retenido y enterado por el operador postal privado a favor de Ipostel», dice el texto.

www.elnacional.com

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