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Trabas para alquilar y recuperar la casa: así castiga la ley de vivienda a los propietarios.

El proyecto de ley pasará al pleno del Senado el próximo 17 de mayo.

La ley de vivienda avanza en su tramitación en el Senado. Pasará al pleno de la Cámara Alta el próximo 17 de mayo sin modificaciones, con el objetivo de que se apruebe antes de las elecciones del 28-M. Desde la Agencia Negociadora del Alquiler (ANA) denuncian que la futura norma limita los derechos de los propietarios en varios ámbitos, lo que tendrá un «efecto negativo sobre el mercado, destruyendo oferta y aumentando los precios». Estos son los puntos más destacados:

Vulnera la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD). Perjudica al derecho de intimidad de los arrendadores cuando obliga a los intermediarios a facilitar los datos identificativos del propietario, incluso antes de que se hubieran formalizado los alquileres a través de una reserva (recogido en el art.31 del Proyecto de Ley por el Derecho a la Vivienda).

Reduce 10 puntos la deducción fiscal. La deducción fiscal que tienen actualmente en el IRPF del 60% de los rendimientos netos positivos del alquiler, se reduce con la nueva ley al 50%. «Esta parece una medida proyectada para infligir más coste a los arrendadores que no pasen por el aro de bajar sus rentas, o a los arrendadores de las Comunidades Autónomas que no declaren sus zonas como tensionadas»
Trabas y burocracia para poner el alquiler una vivienda. Los propietarios tendrán que ajustarse a unas serie de requisitos para poder alquilar las viviendas, como: disponer de la cédula de habitabilidad, tener los planos de las viviendas y de su ubicación. Además, deberán tener las instrucciones de sobre el uso y conservación de las instalaciones, información acerca de la detección de amianto o de otras sustancias toxicas, peligrosas o nocivas o información y planos sobre la superficie útil y construida de las viviendas.

Aumenta el tiempo y el coste para recuperar la vivienda. La nueva ley carga de burocracia a los arrendadores en los procedimientos de desahucio ralentizando los tiempos para la recuperación de las viviendas. Se ralentizan los procedimientos para desalojar a los okupas con mayores trámites y más costes, estos son:

– Los arrendadores particulares (con menos de cinco viviendas) tendrán que costear y solicitar del Registro de la propiedad una certificación que acredite los inmuebles que tienen. Los arrendadores particulares, «aunque parezca inaudito», dice ANA, tendrán que acreditar que el domicilio habitual de los okupas está en la vivienda okupada.

– Los arrendadores grandes tenedores deberán solicitar de los servicios sociales un informe sobre la situación económica de los inquilinos, y antes de acudir a la vía judicial tendrán que acudir a procedimientos extrajudiciales de resolución de conflictos.

– Las resoluciones judiciales que decreten los lanzamientos, tendrán que tener fecha y hora exactas.

– Con la aplicación de la norma, se prevé que se prorroguen los lanzamientos de inquilinos vulnerables hasta los dos años, tiempo que el propietario no podrá recuperar su vivienda.

Aumenta la duración de los arrendamientos. Se extiende tres años más en las zonas tensionadas y un año más en zonas no tensionadas cuando el propietario sea un gran tenedor y el inquilino sea vulnerable. A través de esta medida, la prórroga extraordinaria de seis meses que actualmente está en vigor hasta el 30 de junio, se convalida por una nueva prorroga extraordinaria de un año, si se dan los supuestos expuestos.

Penaliza las viviendas vacías. Se aplicarán recargos que pueden ir desde el 50% hasta el 150% de la cuota líquida del IBI.

Tope a la actualización de las rentas. Los arrendadores tendrán un tope en la actualización anual de sus rentas de alquiler, que no podrá ir a la par de la inflación. Este tope es ya del 2% en este año, del 3% en 2024, y a partir de 2025 se creará un índice ad hoc y que no podrá superar el valor del IPC.

Los propietarios tendrán que asumir los honorarios de las inmobiliarias. «Posiblemente muchos arrendadores tengan que asumir los honorarios que las agencias inmobiliarias no van a poder cobrar a los inquilinos», apunta ANA.

Tope a las alquileres en las zonas tensionadas. En el caso de los nuevos contratos las implicaciones serán distintas en función de si el arrendador es un gran tenedor o no lo es. En el segundo supuesto la renta no podrá exceder la del contrato anterior, una vez aplicada la cláusula de actualización anual, salvo determinados supuestos en los que podrá incrementarse en un máximo del 10%. Asimismo, no se podrá repercutir al arrendatario cuotas o gastos que no estuvieren previstos en el contrato anterior.

Sin perjuicio de lo anterior, si el arrendador es un gran tenedor la renta del nuevo contrato no podrá exceder del límite máximo del precio aplicable conforme al sistema de índices de precios de referencia que se publique.

Crecimiento «artificial» del gran tenedor. La nueva ley establece que las comunidades autónomas podrán considerar gran tenedor de viviendas en una zona tensionada al titular de cinco o más viviendas en esa zona. Desde la Agencia Negociadora del Alquiler considera que la finalidad de esta medida se dirige a que haya más propietarios a los que se les pueda considerar grandes tenedores. «De esta forma, aumentaría el número de propietarios a los que se podría considerar grandes tenedores, a los cuales se les podrían aplicar las medidas restrictivas, de más intensidad, que prevé la ley para los grandes tenedores»

 

Lorena Torío/eleconomista.es

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