Jueves, Junio 20, 2013

Proyecto de Ley de Arrendamiento es centro de polèmico aùn sin ser sancionado. a

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Durante las últimas semanas se ha venido postergando la discusión pendiente en la Asamblea Nacional del proyecto de la Ley para Regularización y Control de Arrendamientos de Viviendas.

Sin embargo, la aprobación definitiva de este documento legal se ve venir prontamente, pues de forma progresiva se viene dando luz verde a una serie de artículos que antes de su aplicación generan revuelo en la población.

La duración del contrato y la forma de fijar el precio del alquiler son apenas dos puntos en el centro de la polémica. Si bien la actual de Ley de Inquilinato fue sancionada apenas en octubre de 1999, por este mismo Gobierno y vía primera habilitante, está por sancionarse otro texto que regirá la materia.

Desde que las discusiones se iniciaron formalmente en la Asamblea Nacional, la oferta de inmuebles –refieren datos de la Cámara Inmobiliaria nacional- ha bajado 45% y actualmente apenas menos del 3% de las viviendas existentes se ofrece en alquiler, según lo publica el diario El Mundo en su versión digital.

¿Por qué los propietarios se abstienen de alquilar sus inmuebles? Veamos los principales artículos que han generado desconfianza en ese sector:

-El artículo 4 obliga a un impuesto por vivienda desocupada. Esto, junto a otras normativas como la recién aprobada Ley contra Desalojos Forzosos, ha motivado a muchos propietarios a vender su inmueble en lugar de colocarlo en el mercado de alquileres.

-El artículo 46 coloca un plazo mínimo de tres años para la duración de los contratos de arrendamiento. Igualmente no considera ajustes por inflación.

-El artículo 52 insta a la llamada subrogación por muerte del inquilino. Es decir, si la persona que suscribió el contrato fallece, los derechos sobre la propiedad son “heredados” a otra persona, incluso de otro grupo familiar.

-El artículo 62 del proyecto de ley establece una ecuación para determinar el valor del inmueble, a fin de calcular el canon.

Sin embargo, se le critica que no toma en cuenta los gastos que pagan los propietarios (tales como condominio o derecho de frente). Tampoco se reconocen en esta “ecuación del canon” factores como inflación, valor de compra y ubicación de la propiedad.


DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Según el testimonio de abogados, esta cuestionada ley se presta para ser interpretada de muchas formas; sin embargo, sus enunciados dan una visión que prácticamente limita al sector.
La disposición transitoria 5 ratifica la Ley contra Desalojos Forzosos e inhabilita toda sentencia firme en perjuicio del arrendador y a favor del inquilino.



La disposición transitoria 8 prácticamente obliga a vender y a comprar. De no proceder a la venta de un inmueble construido antes del año 1987, existe la posibilidad cierta de que este bien resulte expropiado.

La disposición transitoria 9 coloca el valor de la tierra en cero, ya que, según el texto legal, en el precio del inmueble el costo del terreno no será considerado.

En varios artículos, la nueva ley elimina las llamadas “garantías” que tradicionalmente exigen los arrendadores. De forma particular, el texto prohíbe “taxativamente” los depósitos.

Asimismo, la ley propuesta presenta artículos que obligan a las empresas constructoras a destinar al alquiler un porcentaje de las unidades que están en los nuevos desarrollos habitacionales.
Otra de las objeciones del sector privado es que todas las compañías constructoras tendrán que notificar a la Superintendencia de Arrendamientos –organismo que regirá todo lo concerniente al ramo- la cantidad de viviendas a realizar y el plazo de terminación. Sin la carta aval del ente, no podrán iniciar las obras.

Fuente: www.tusmetros.com

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